Gastos ordinarios y extraordinarios,  ¿que expensa paga cada uno?

12/02/2020

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Gastos ordinarios y extraordinarios, ¿que expensa paga cada uno?

Varios son los gastos que hay que afrontar para mantener o agregarle valor a toda una edificación. 

En Solución Inmobiliaria, te ayudamos a identificar cuál es cada uno.

 

Gastos ordinarios o comunes

Son los gastos habituales del edificio y de los cuales tiene que hacerse cargo todo el consorcio:

  •  Servicios municipales (Alumbrado barrido limpieza)
  •  Servicios comunes (luz, agua, gas)
  •  Mantenimiento (luminarias, portones, ascensores, piletas, bombas de agua)
  •  Sueldos e insumos de limpieza, jardinería, vigilancia y similares
  •  Recargas de matafuegos
  •  Pago de seguros (incendios, responsabilidad civil)
  •  Honorarios administrativos

     

Gastos extraordinarios

Erogaciones esporádicas, que buscan innovar o valorizar el edificio común, realizar modificaciones o reposición de maquinaria fuera de uso y aumentar el fondo de reserva u operativo

 

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Siguiendo la línea de diferenciación entre gastos ordinarios y extraordinarios,  hay que decir que éstos últimos, incluyen la pintura del inmueble o refacción interna o externa,  como también, la reparación de grandes roturas que exceden los gastos habituales de mantenimiento.

Su pago debe ser resuelto por asamblea de propietarios, con el voto de la mayoría y según políticas vigentes del reglamento de copropiedad del edificio.

También pueden existir gastos que no se liquidan todos los meses y pueden ser extraordinarios en algún momento, pero no son considerados extraordinarios puros como los precedentes, ejemplo es la recarga anual de matafuegos. No es obligación del administrador que los recaude de una manera diferenciada y se consideran comunes.

 

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 Si nos basamos en la ley, dice lo siguiente:

“La expresión expensas comunes significa gastos de todos, es decir, gastos necesarios para el mantenimiento del edificio, arreglos, etc.  (Arts. 2 y 8 de la Ley 13.512).

Ahora bien, las expensas extraordinarias son también expensas comunes (en el sentido de gastos todos), y se oponen a las expensas ordinarias.

Por ejemplo, un pasillo o un ascensor son partes comunes, y si hay que arreglarlos, habrá expensas comunes (de todos).

Considerando las diferencias, hay que tener en cuenta a la hora de establecer los contratos de alquiler los gastos ordinarios y extraordinarios. Los propietarios con terceros le son totalmente ajenos al consorcio, es decir, que es indistinto la persona que ocupe la propiedad, o qué dice el contrato sobre quién deba abonar las expensas.

El administrador envía los gastos y quien quiera que sea, debe abonar lo que se pone en la factura. Pero tiene tambien la responsabilidad de hacer la correcta distinción entre ambos gastos de la manera más clara y justa posible, para que tras su previo acuerdo, los inquilinos y los propietarios paguen en tiempo y forma.

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En Solución Inmobiliaria, además de ofrecer nuestros servicios administrativos, siempre estamos a su disposicion para responder cualquier duda y asesorarlos respecto a la administración de su consorcio y las responsabilidades de sus contratos.