Estimados Propietarios e Inquilinos, Les informamos sobre las recientes disposiciones en la Ley de Alquileres.
Locación: Libertad de Contratación
Moneda: Cualquier moneda
Plazo: Cualquier plazo
Resolución del Contrato: En cualquier momento
Obligaciones de Dar Dinero (Artículo 765 y 766)
Las partes podrán celebrar contratos de locación en cualquier moneda, independientemente del destino.
El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda pactada, ya sea de curso legal o no.
Libertad de Contratación (Artículo 958)
Las partes son libres para celebrar contratos y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley u orden público.
Facultades de los Jueces (Artículo 960)
Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto cuando lo autoriza la ley a solicitud de una de las partes.
Fianza y Garantía (Artículo 1196)
Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, así como la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.
Plazos (Artículo 1198)
El plazo de las locaciones será el establecido por las partes. En caso de no establecerse, se regirá por los usos y costumbres locales o por la ley.
Moneda de Pago y Actualización (Artículo 1199)
Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o extranjera, según la elección de las partes.
Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres utilizando índices pactados expresados en la misma moneda del contrato.
Resolución Anticipada (Artículo 1221) El locatario puede resolver la contratación en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro desde la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada.